jueves, 6 de junio de 2024

Ley de Comunicación Social posibilita transformación de medios de prensa cubanos




Por Isel Quintana Freyre

La Gaceta Oficial de la República de Cuba recién publicó la Ley 162 de Comunicación Social, que posibilita una transformación de los medios de prensa al sustentar el perfeccionamiento del sistema comunicacional de la nación.

Es meritorio distinguir el rol de la Academia Cubana en la participación activa como parte de la construcción de la normativa legal, según refirió Onelio Castillo Corderí, vicepresidente del Instituto de Información y Comunicación Social e integrante de la Comisión Redactora de la Ley de Comunicación Social en Cuba.


La transparencia de los servidores públicos en la obligación de brindar información veraz, así como contempla el ejercicio de la prensa nacional y extranjera, son aspectos reflejados en el instrumento legal.

La Ley 162 de Comunicación Social define todo lo correspondiente a la utilización de la publicidad con fines comerciales, informó Humberto Fabián Suárez, integrante de la Comisión Redactora de la Ley de Comunicación Social y Presidente del Consejo de la Marca País.

Por su parte, Rosa María Pérez, presidenta de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales, ratificó que la legislación entrará en vigor en 120 días tras ser publicada en la gaceta oficial, siendo un tributo al quehacer de los profesionales de la comunicación social en Cuba.

Según Ricardo Ronquillo Bello, presidente de la Unión de Periodistas De Cuba: "La Ley de Comunicación Social es la sombrilla legal de consulta que tienen los medios de prensa en Cuba para formar parte de los mecanismos de control social y popular al ser publicada en un contexto complejo de guerra mediática en contra la gestión gubernamental del país".

Publica en gaceta oficial Ley 162 de Comunicación Social de Cuba

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