Por Isel Quintana Freyre
El Decreto-ley del régimen laboral especial de las personas privadas de libertad, que trabajan dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios tiene como objeto establecer el régimen laboral especial aplicable a las personas naturales cubanas o extranjeras, que cumplen sanciones penales en los establecimientos penitenciarios, en lo adelante personas privadas de libertad, que se incorporan al trabajo dentro o fuera de dichos establecimientos durante la sanción penal o medida cautelar de prisión provisional impuesta.
En conferencia de prensa ofrecida en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Director General de Empleo Ariel Fonseca comentó que la disposición regula la relación jurídica de trabajo que se establece entre la persona privada de libertad apta y en disposición de trabajar y la autoridad penitenciaria.
Con la batalla de ideas bajo la conducción del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, se perfeccionó el sistema para la atención y respeto de los derechos laborales de las personas que cumplen sanción en establecimientos penitenciarios, respetando siempre los derechos de estas personas y el principio de voluntariedad para incorporarse al empleo.
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