jueves, 8 de octubre de 2026

¿Cómo beneficia a las mujeres el nuevo Código de Trabajo de Cuba?




Por Isel Quintana Freyre y Gabriela Milena Padrón Morejón

Que los años dedicados al cuidado de familiares puedan contar para acceder a futuras pensiones, marca uno de los cambios más significativos para las mujeres dentro de las nuevas transformaciones que actualizan el Código de Trabajo en Cuba.

A esta medida se suman otras dirigidas a facilitar la conciliación, proteger los derechos laborales y ampliar las oportunidades de empleo, según informó Yiseilis Ferrer Nariño, directora de Jurídico y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), durante el Taller: “El Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres: una mirada a la luz de las Transformaciones Económicas y Sociales que se implementan en Cuba”.

La funcionaria explicó un conjunto de medidas que introducen cambios en la relación entre empleo, cuidados, protección social y autonomía económica. Varias de ellas tienen una incidencia particular en las mujeres, debido a su participación histórica en el trabajo remunerado y, especialmente, en las tareas de cuidado.

Entre las transformaciones presentadas destaca la número 74, vinculada a la reforma del sistema de pensiones. La medida permitirá reconocer hasta 10 años dedicados al cuidado de familiares como tiempo de servicio para acceder a una pensión.

Se trata de un cambio especialmente significativo para las mujeres, quienes mayoritariamente interrumpen o abandonan su trayectoria laboral para asumir el cuidado de niñas, niños o familiares enfermos.

Hasta ahora, ese tiempo dedicado al cuidado permanecía fuera del reconocimiento laboral y de seguridad social. La nueva disposición introduce, por tanto, una forma de reconocimiento a una actividad que, aunque no recibe remuneración, sostiene buena parte de la vida familiar y social.

El nuevo Código también incorpora alternativas que pueden facilitar la organización del tiempo de trabajo. Los empleadores, de acuerdo con la organización sindical, podrán concertar jornadas reducidas para personas que, por su capacidad demostrada, puedan cumplir en menos tiempo las tareas pactadas, manteniendo la remuneración completa.

A esto se suma la eliminación de la aprobación administrativa para el pluriempleo de determinados profesionales y la posibilidad de realizar teletrabajo desde el exterior, manteniendo el vínculo laboral cuando las circunstancias lo justifiquen.

Estas disposiciones amplían las posibilidades de organizar el empleo de acuerdo con distintas circunstancias personales y familiares, un aspecto particularmente relevante para las mujeres que continúan asumiendo una parte importante de las responsabilidades domésticas y de cuidado.

Otra de las medidas con incidencia directa en las mujeres es la transformación 68, que establece tarifas diferenciadas para los servicios de círculos infantiles y semi-internados según los ingresos familiares.

La disposición contempla además excepciones y atención focalizada para personas en situación de vulnerabilidad. Para las madres trabajadoras, el acceso a estos servicios no solo representa un apoyo para la economía familiar. 

También constituye una condición que puede favorecer su permanencia en el empleo y reducir una de las tensiones más frecuentes entre vida laboral y responsabilidades de cuidado.

La transformación 66 establece la dotación de activos de pequeña escala para personas en situación de vulnerabilidad, con prioridad para mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.

El programa incluye capacitación y formación, así como acceso a empleo formal, tanto en el sector estatal como en otros espacios de la economía. El propósito es que estas personas puedan emprender y generar ingresos propios, una vía que vincula protección social con autonomía económica.

El Decreto 179, como norma complementaria del Código de Trabajo, establece contravenciones y sanciones en materia laboral y de seguridad social para todos los empleadores del territorio nacional.

Se reactivan las multas para quienes vulneren los derechos de trabajadores y trabajadoras, incluyendo, cuando corresponda, la paralización de actividades.

La medida refuerza el marco de protección de quienes trabajan y establece consecuencias ante el incumplimiento de las normas laborales. Para las mujeres, supone contar con mayores garantías dentro de un sistema que busca hacer efectivos sus derechos como trabajadoras.

La transformación 69, publicada en la Gaceta Oficial, incorpora beneficios fiscales dirigidos a talleres y empleadores que contraten personas con discapacidad.

Entre las medidas figura la reducción al 50 por ciento del mínimo exento para esos trabajadores, junto con incentivos destinados a los empleadores.

La intención es reducir las barreras que dificultan el acceso al empleo de las personas con discapacidad. En el caso de las mujeres, estas oportunidades adquieren una dimensión particular cuando las desigualdades asociadas al género se combinan con las barreras derivadas de la discapacidad.

El trabajo va más allá de las relaciones entre empleadores y trabajadores. Para las mujeres, algunas de sus disposiciones inciden en aspectos que atraviesan su vida cotidiana: el empleo, los ingresos, los cuidados, la maternidad, la protección social y la posibilidad de mantener una trayectoria laboral.

El reconocimiento de hasta diez años de cuidados para efectos de la pensión, las tarifas diferenciadas de los servicios de atención infantil, la prioridad para mujeres en programas de autonomía económica y los incentivos para favorecer el empleo de personas con discapacidad son ejemplos concretos de esa conexión.

El reto, como ocurre con toda norma, estará también en su implementación efectiva y en que las mujeres conozcan los derechos y mecanismos que estas transformaciones ponen a su disposición.

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