Por Alessandra Valera Padilla
La Asociación Cubana de las Naciones Unidas (ACNU) figuró sede este 8 de diciembre para la inauguración de la Exposición: “A 30 años de Beijing” a propósito del Día Internacional de los Derechos Humanos -el 10 de diciembre, decretados por las Naciones Unidas- y en el Marco de los 16 días de activismo por la no violencia contra las mujeres y las niñas.
La jornada fue dedicada al análisis de las diferentes perspectivas: legal, psicológica y académica -de la violencia digital de género, temas que fueron expuestos en un panel de excelencia, conformado por Elena Nápoles, Oficial del Programa de Comunicación e Información de la Oficina Regional de Cultura de la UNESCO, Arlin Pérez Duharte, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana (UH), e integrante de la Unión de Juristas de Cuba, Emely Corcho Rosales, profesora de la especialidad de género en la Facultad de Psicología de la UH e Ivett Santiago, Licenciada en Derecho y árbitra internacional de fútbol FIFA. El panel fue moderado por Jesús Muñoz, periodista especializado en Estudios sobre Género y Masculinidades.
El panel dio comienzo con la intervención de la profesora Emely, quien desarrolla actualmente una investigación doctoral, acorde a la violencia en las relaciones y vínculos actuales de pareja. Según sus investigaciones, debe ser conocida y bien detectada la violencia digital o el ciberacoso, en estos momentos donde cobra vida en redes y es parte del proceso social de las personas.
La especialista explicó que actualmente existen dinámicas diferentes en torno a las relaciones de pareja, que responden a términos en inglés como: love bobbing (bombardeo de amor) o gosthing (imagen fantasma). Está denominaciones tienen sus significados explícitos pues, las relaciones de pareja en línea comienzan con una excesiva muestra de amor, constantes llamadas, mensajes, modos de interacción, de ahí el término bombardeo de amor, y lo que suele pasar es que dichas interacciones intensas terminan en una barrera, de golpe, donde la persona es ignorada totalmente, luego de estas muestras de interés reiteradas.
¿Por qué esto se pudiera considerar violencia de género? Según la profesora de psicología: “Las víctimas pueden ser tanto mujeres como hombres, pero hay muchas más incidencias en las mujeres , y esto tiene que ver con las dinámicas propias en las que se da este ciclo. Estamos hablando de un fenómeno en donde este bombardeo de amor se hace para controlar a la otra persona: "te doy todo mi amor para crear una dependencia emocional". Según el actual estudio que desarrolla más del 50% de las mujeres son o han sido victimas de estos ciclos, en tanto los hombres sólo menos del 20%, situación que obedece a construcciones sociales a las que estamos sometidas las mujeres, frente a una sociedad que incita a buscar “el príncipe azul” que te amará con locura”.
Por su parte la representante de la UNESCO Elena Nápoles, expuso lo prioritario que figura la ciberseguridad para la organización que representa.
“Hace algunos días debatíamos justamente este tema, y habían opiniones encontradas en torno a si es o no exclusiva responsabilidad de las familias, la seguridad de los adolescentes, niños y niñas en línea, y no, la respuesta es no. Hablamos de un problema mayor, la falta de educación, la crisis de valores y el desdén hacia la autodeterminación de las personas, son características incorporadas en los agresores, es una misión importante para nosotros como organización educativa, formar y alfabetizar (digitalmente) a las personas usuarias. De esa manera lograremos una vida en línea, y fuera de ella, sin violencia”.
El panel concluyó con las pautas legales de la violencia de género expuestas por la profesora titular de la Facultad de Derecho de la UH, Arlin Pérez. En sus palabras, la violencia en Cuba, en términos legales, se divide en dos grupos, criminalízalas y no criminalízala. Estas dos categorías se rigen por lo concebido como derechos en la Constitución de la República.
De acuerdo con la letrada, la constitución actual tiene una artículo específico que resguarda el derecho al honor de las personas, si bien no exige una ley específica acorde a la violencia digital, los individuos, tienen un artículo/defensa para apoyarse en caso de denuncia por difamación, calumnia o atentado contra el honor propio. En este sentido es una herramienta eficaz para abordar el ciberacoso desde términos legales.
“Nuestro código penal, no tiene apartados específicos para tratar la violencia digital, pero además de los delitos que pudieran incluir participación virtual, el legislador aprobó una serie de agravantes. Esto quiere decir: si durante un juicio, el delito fue ejercido por medio de las redes, o fue manipulada la comunicación, o mediante esta se expresó violencia, usted invoca el agravante que exhorta al juez a acercar la condena a la máxima contemplación”, precisó la experta.
La presentación de la profesora Arlin concluyó con una declaración explícita : “Cuba hoy tiene tanto leyes sustantivas como procesales que permiten llevar a cabo procesos difíciles. ¿Es complejo? Si, pero no imposible de hacer. Por lo tanto hay una puerta que debe ser tocada, y debe ser abierta, para garantizar la felicidad, la cultura y el ejercicio de los derechos.

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