martes, 21 de noviembre de 2023

La adopción: un acto genuino de amor

 


Por Beatriz Ramírez López

La adopción constituye una acción legal en pos del interés superior de niñas, niños y adolescentes, refuerza sus derechos a vivir en familia, ser amados y protegidos.

El nuevo Código de las Familias, aprobado por referéndum el 25 de septiembre del pasado año, explicita en su artículo 89 que “la adopción es una institución jurídica de protección familiar y social, de orden público, en función del interés superior de niñas, niños y adolescentes. Es, además, una forma de integración familiar que tiene por objeto garantizar su derecho a vivir en familia, asegurar su bienestar y desarrollo integral”.

La Convención sobre los Derechos del Niño, que orienta el trabajo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), establece que niños y niñas tienen derecho a crecer en un entorno familiar.

El artículo 20 de dicha Convención declara que los infantes privados de su medio familiar, temporal o permanentemente, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado, el cual debe garantizar otros tipos de cuidados, entre los que se encuentran la colocación en hogares de guarda, en instituciones adecuadas de protección de menores y la adopción.

Por su parte, el artículo 21 de este tratado internacional de las Naciones Unidas informa que los Estados velarán por que la adopción solo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna.

El Código de las Familiaspuesto en vigor el 28 de septiembre del pasado año en el país, instauró una nueva concepción de las familias, distante de los moldes patriarcales y heteronormativos. Asimismo, estableció importantes derechos para las infancias y otros tantos avances en materia de maternidades, paternidades, filiación y planificación familiar.

El artículo 50 de esta legislación declara que existen cuatro tipos de filiaciónla procreación natural, origen de la filiación consanguínea; el acto jurídico de la adopción, reconocido como la filiación adoptiva; la voluntad expresada para construir la maternidad o la paternidad de las personas comitentes a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida, que da lugar a la filiación asistida y el reconocimiento judicial de los vínculos filiales socioafectivos, llamada filiación socioafectiva.

En el caso particular de la adopción, se establecen importantes cambios con respecto al Código de la Familia que estuvo vigente desde el año 1975. Las niñas, niños y adolescentes pueden ser adoptados hasta los 18 años, momento en que alcanzan su mayoría de edad. De igual modo, las uniones de hecho afectivas tendrán los mismos derechos para acceder a la adopción que los matrimonios.

La adopción es un proceso complejo para todas las personas involucradas. Es de carácter pleno, indivisible e irrevocable una vez que se autoriza judicialmente y constituye un acto genuino de amor en función del interés superior de las infancias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario