miércoles, 6 de septiembre de 2023

Custodia compartida: desafíos de las familias cubanas

Por: Gabriela Milena Padrón Morejón

La mujer conoce mejor a los hijos que el padre, está más adiestrada en su cuidado y más preparada para protegerlos.

Las mujeres tienen un instinto maternal que ofrece ventaja en la crianza.

Madre es solo una, padre es cualquiera.


 

¿Cuántas veces hemos escuchado o replicado afirmaciones de esta naturaleza? 

Lo cierto es que los mitos culturales y estereotipos de género continúan asignando los roles de cuidados a las mujeres; en el caso específico de la crianza, naturalizan la ausencia de la figura paterna en procesos cotidianos del desarrollo de niños, niñas o adolescentes.

La responsabilidad del cuidado recae, mayoritariamente, también en las mujeres cuando la pareja decide separarse, otorgando al hombre un rol pasivo, en el cual se le exige cumplir con los pagos de las pensiones alimenticias y son pactados días de visitas o salidas.

 A casi medio año de la aprobación del Código de las Familias, cuando fueron introducidos en este corpus legal términos como responsabilidad parental o interés superior del menor, en la Cuba actual, las situaciones anteriormente descritas continúan representando una realidad en muchas familias, lo que afecta de forma directa el desarrollo psicosocial del menor de edad.

Como refirió la doctora Patricia Arés, «el bienestar del infante se consigue cuando tiene la presencia de ambos progenitores, ya sea en al marco de un matrimonio o de una separación.

«No existen argumentos a priori para descalificar a uno de ellos con respecto al otro en la crianza de hijos e hijas, es deber de ambos brindarles tiempo de felicidad, jugar, abrazarlos, enseñarles a realizar tareas del hogar, ayudarlos a estudiar, llamarlos en los días que no se puedan ver», añadió la académica.

Esta fórmula la custodia compartida entra a jugar un rol fundamental en el camino hacia la formación educativa, emocional y social de niñas, niños y adolescentes.

Cuando hablamos sobre esta definición, nos referimos a la obligación de ambos padres (entiéndase como mamá y papá, mamá y mamá o papá y papá) de compartir el cuidado de la descendencia por igual, en paridad de derechos, condiciones y tiempos de permanencia.

Este enunciado enarbola la premisa de que el bienestar pleno del infante se consigue si los padres conciben la crianza desde el respeto a la autonomía del menor.

La doctora Arés explicó que la custodia compartida garantiza al menor la posibilidad de disfrutar de ambos progenitores y los padres aprenden a negociar pacíficamente.

También favorece su estado emocional, desterrando traumas psicológicos como miedo al abandono, conflictos de lealtad, sentimientos de culpa o miedo a ser suplantado, agregó la especialista.

Divorcio vs responsabilidad parental

Volvamos a las frases comunes… se divorció de la madre y del hijo también; se ocupa más del hijo de la nueva mujer que del suyo; mira la hora que es y esos niños todavía andan mataperreando y ella no los ha llamado ni para comer.

El Capítulo II del título V del Código de las Familias recoge todo lo concerniente a la guarda y cuidado y el régimen de comunicación cuando los titulares de la responsabilidad parental no conviven.

La legislación explica que la guarda y cuidado puede ser compartida o unilateral, en cualquiera de los casos debe quedar establecida y organizada en los pactos de parentalidad, acuerdos que son instrumentados por escritura pública, en resolución judicial dictada por el tribunal competente.

De igual manera, siempre que las circunstancias del caso lo permitan y no resulte perjudicial para el interés superior de niñas, niños y adolescentes, se debe favorecer la guarda y el cuidado compartidos, a fin de procurar la presencia significativa de los titulares de la responsabilidad parental en la vida de sus hijas e hijos.

Yamila Peña, Fiscal General de la República (FGR), en informe expuesto durante la más reciente sesión de la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, comunicó los resultados de la implementación del Código de las Familias hasta la fecha. 

Los divorcios por justa causa (1660), guarda y cuidado y régimen de comunicación (1288) y alimentos (378), constituyeron el 60 por ciento del total de los procesos intervenidos por la institución legal.

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, también declaró en la misma cita, que en la organización de la cual es representante, los divorcios cuantifican los 11.702; de ellos, 2854 fueron por mutuo acuerdo, las pensiones alimenticias representaron 1940 procesos, mientras que la guarda y cuidado y la regulación del régimen de comunicación de los hijos menores de edad fueron 1102.

¿Qué develan estas cifras? 

Primero, que hasta el momento la intervención de la Fiscalía ha sido mayoritariamente en procesos civiles y familiares, a partir de los emplazamientos recibidos de los tribunales; progresivamente, ha sido elevada la cantidad de los que se derivan del Código de las Familias.

Segundo, como expresó Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, no se trata sólo de preparación técnica, sino también del llamado a romper con los prejuicios, el cambio cultural que necesita el sistema judicial cubano, ya que todavía existe demasiado apego a las normas y principios del Código de 1975.

Cambiar estereotipos de género 

Además de los beneficios para niñas y niños, la custodia compartida también fomenta una mayor igualdad de género en la sociedad. 

Tradicionalmente, se ha considerado que la crianza de los hijos es responsabilidad exclusiva de las madres, lo que ha llevado a una sobrecarga de trabajo para ellas y ha limitado las oportunidades de los padres para participar plenamente en la vida de sus hijos, por lo que promueve una mayor corresponsabilidad entre ambos progenitores, fomentando la igualdad de oportunidades y derechos.

Otro beneficio de la custodia compartida es la promoción de una mayor estabilidad emocional y económica para niñas y niños. Al garantizar que los dos padres compartan las responsabilidades financieras y emocionales, se reduce la carga sobre un solo progenitor y se evitan situaciones de estrés y conflicto que pueden surgir en los casos de custodia exclusiva.

La custodia compartida en Cuba, tras la aprobación del Código de las Familias, tiene una gran importancia y beneficios para los niños, los padres y la sociedad en su conjunto, ya que promueve el bienestar de los niños, fomenta la igualdad de género y contribuye a una mayor estabilidad emocional y económica. Es un avance significativo en la protección de los derechos de la infancia y en la construcción de una sociedad más justa y equitativa.





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