![]() |
Conoce las leyes, conoce tus derechos
Fiscalía General de la República
El nuevo mecanismo, integrado en el Sistema de Protección Integral de la Niñez y las Adolescencias, establece deberes de comunicación ciudadana, protocolos institucionales y medidas de respuesta coordinada ante cualquier forma de agresión, incluida la digital.
El Estado cubano ha puesto en marcha el Subsistema de Protección Especializado frente a la Violencia, un entramado institucional diseñado para garantizar el derecho a la integridad física, sexual, psíquica y moral de las niñas, niños y adolescentes.
Este subsistema, uno de los siete que componen el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias, busca asegurar el desarrollo integral de las personas menores de edad ante cualquier manifestación de violencia.
El mecanismo se aplica en todos los ámbitos donde intervienen o participan los menores, tanto en el entorno familiar como en el institucional, escolar, de cuidado, salud, deporte, ocio, cultura, servicios sociales, orden interior y también en el entorno digital, tal como establece el artículo 137 de la normativa que lo regula.
Su estructura comprende un conjunto articulado de servicios de apoyo a las víctimas y sus familias, prestaciones sociales, asistencia jurídica, atención psicológica y medidas de protección, orientadas a la sensibilización, prevención, detección, respuesta, reparación de daños y restauración de derechos vulnerados, incluida la violencia ejercida en el espacio digital, conforme al artículo 136.2.
Un deber de comunicación ciudadana
Una de las piedras angulares del subsistema es el deber de comunicación ciudadana, que obliga a toda persona que advierta indicios o conozca de una situación de violencia contra una niña, niño o adolescente a comunicarlo de forma inmediata a la Defensoría, la Fiscalía o los órganos del Ministerio del Interior (artículo 138.1). Este deber se refuerza con una obligación cualificada para aquellas personas que, por su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, cuidado, enseñanza o protección de menores, como el personal de centros de salud, escolares, deportivos, de cuidado alternativo, servicios sociales y prestadores de servicios digitales (artículo 139.1 y 2).
Las propias víctimas o testigos de violencia también pueden denunciar personalmente o a través de sus representantes legales, familiares o personas afectivamente cercanas. El Estado tiene la obligación de establecer canales electrónicos de comunicación como líneas telefónicas gratuitas, correos electrónicos y chats interactivos en sitios web oficiales, garantizando que estos mecanismos sean seguros, confidenciales, eficaces, adaptados y accesibles (artículo 140).
Protocolos institucionales y códigos de conducta
Para asegurar una respuesta institucional efectiva, el subsistema exige a todas las instituciones que tienen contacto frecuente o brindan servicios dirigidos a niñas, niños y adolescentes la elaboración de protocolos de actuación, códigos de conducta, programas formativos y mecanismos de orientación y atención psicológica, así como la implementación de protocolos específicos para la violencia digital (artículo 141).
Estos protocolos deben regular los modos de actuación del personal, los mecanismos para la identificación de factores de riesgo, las medidas de respuesta, asistencia y recuperación de las víctimas, y deben incorporar la evaluación y determinación del interés superior, la perspectiva de género e interseccional, la garantía de participación de las personas menores de edad, y la necesaria coordinación entre instituciones y profesionales de diferentes sectores (artículo 142).
La responsabilidad de la aplicación, control y seguimiento de estos protocolos recae en los máximos representantes de cada institución, quienes además están obligados a comunicar las situaciones de violencia y las medidas adoptadas a la Defensoría, la Fiscalía o los órganos del Ministerio del Interior.
Procedimientos de protección y respuesta coordinada
En cuanto a los procedimientos de protección frente a la violencia, la Defensoría, la Fiscalía, los órganos del Ministerio del Interior y los tribunales de justicia son los encargados de adoptar las medidas de protección, estableciendo procedimientos que comprenden fases sucesivas:
1. Diagnóstico e indagación interdisciplinar con participación de profesionales de salud, educación y trabajo social.
2. Plan individualizado de respuesta que incluye la evaluación del interés superior y la participación de la víctima.
3. Adopción de medidas de protección o derivación a otras instituciones competentes.
4. Coordinación para la implementación de las medidas.
5. Comunicación a las comisiones municipales o provinciales para el registro y seguimiento.
6. Seguimiento y evaluación de la efectividad de las medidas adoptadas (artículo 143).
El contenido de cada fase y el objetivo de la medida son comunicados en lenguaje comprensible, amigable y accesible a las propias niñas, niños y adolescentes, conforme a su madurez psicológica y autonomía progresiva, así como a sus familias (artículo 143.3).
Atención a los menores autores de violencia
El subsistema también aborda la situación en que niñas, niños y adolescentes son los autores de actos de violencia u otras conductas agravadas, estableciendo que estos reciben apoyo especializado orientado a la promoción de la cultura de paz, formas armónicas de solución de conflictos y prevención de futuras conductas similares (artículo 144).
Por último, la Defensoría, la Fiscalía General de la República, los órganos del Ministerio del Interior y los tribunales de justicia actúan de forma articulada y en el ámbito de sus respectivas competencias para garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes frente a las diferentes formas de violencia, estableciendo además un mecanismo de registro y seguimiento de los casos de violencia contra la niñez y las adolescencias (artículo 145).
De este modo, el subsistema ofrece una respuesta integral, coordinada y multisectorial que abarca desde la prevención y detección temprana hasta la atención, recuperación y restauración plena de los derechos de las víctimas, cumpliendo así con los más altos estándares internacionales en materia de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Descargue aquí: https://www.fgr.gob.cu/sites/default/files/Normas%20juridicas/2026-01/goc-2026-o11%20CNAJ.pdf

No hay comentarios:
Publicar un comentario