miércoles, 13 de mayo de 2026

Viviendas en nuevo marco legal: ¿avances con enfoque de género? I parte




Por Aime Sosa Pompa 

Foto: Tomada de Cubadebate

En nuestro país, un anteproyecto de Ley de la Vivienda está en proceso de aprobación definitiva siguiendo los requerimientos de la Asamblea Nacional del Poder Popular. 

El texto, además de reconocer que persisten problemas cuyas soluciones deben atemperarse a los nuevos cambios legislativos, menciona la necesidad de una nueva norma, pues aún está vigente la aprobada en 1988. 

Una pregunta nos hacemos: este nuevo marco legal para la vivienda: ¿contiene avances con enfoque de género? La Revista Mujeres se inserta en el debate con una serie de comentarios abiertos a sus impresiones y aportes.

Desde que Ley General de la Vivienda fue aprobada el 23 de diciembre de 1988, la misma ha sido modificada con nueve Decretos Leyes y se manejan al mismo tiempo 127 normas de diferentes rangos, con la rectoría del Ministerio de la Construcción, y otras cuestiones bajo el amparo del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. 

Con el propósito de un mayor control sobre las políticas de vivienda, la integración de experiencias y una mayor flexibilización a tono con los tiempos actuales, ahora se propone este anteproyecto con 17 capítulos, disposiciones especiales y transitorias.

Entre sus aspectos más relevantes desde una mirada de género, el texto incorpora definiciones que reconocen realidades sociales, quizás antes poco visibles en los discursos públicos estatales y establece mecanismos de protección para sectores poblacionales específicos, entre los cuales las mujeres siguen siendo figuras centrales en las acciones familiares y toma de decisiones. 

Este debería ser un debate donde las propuestas apunten a que la nueva legislación logre efectivamente traducir sus principios en garantías concretas para las mujeres, particularmente aquellas en situaciones de mayor vulnerabilidad. 

Lo anterior se reafirma desde su primer artículo en el que se hace mención al derecho de las personas a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable.  

El anteproyecto define en su Capítulo II conceptos clave como “Equidad e inclusión social”, respondiendo a ese mismo derecho como una posibilidad de todos sin discriminación por condición o circunstancias personales que impliquen distinción lesiva a la dignidad humana.

Se distingue a la vivienda social protegida o de interés social como la gestionada por el Estado para la población protegida, priorizada o en situación de vulnerabilidad; y también se menciona a la vivienda para el adulto mayor.

La categoría "población en situación de vulnerabilidad", incluye explícitamente a "las personas que habitan en condiciones de riesgos, las sensibles por la edad, enfermedad, situación de discapacidad, violencia doméstica y las de escasos recursos económicos" (Artículo 7). 

Esta mención textual constituye para nosotros un hito en la legislación cubana sobre vivienda, pues reconoce que las mujeres que enfrentan violencia en el ámbito doméstico requieren respuestas habitacionales diferenciadas y urgentes. 

Históricamente, una de las principales barreras para abandonar contextos de maltrato ha sido la falta de un lugar alternativo donde vivir, lo que obliga a muchas a permanecer en situaciones de riesgo. 

Al incluir esta causal, el Estado asume la responsabilidad de considerar la vivienda como parte de la estrategia de protección integral a las víctimas.

Sin embargo, el camino entre la declaración legal y la implementación efectiva suele estar lleno de obstáculos. La letra de la ley establece que la población en situación de vulnerabilidad será "priorizada" y el Estado "favorecerá su acceso a una vivienda adecuada" (Artículo 7), pero no especifica los mecanismos concretos para hacerlo efectivo.

¿Existirán y producirán efectos positivos, los protocolos de actuación conjunta entre las estructuras que representan a los ministerios de justicia, salud y el de trabajo con sus sistemas de asistencia social y vivienda; para garantizar que una mujer que denuncia violencia pueda acceder de manera expedita a una solución habitacional? ¿Se considerará la ubicación de esas viviendas para evitar que la proximidad al agresor perpetúe el riesgo? Son preguntas que deberán responderse no solo en los reglamentos complementarios, sino, sobre todo, en la práctica cotidiana de las instituciones referentes.

Otro aspecto que merece atención desde el enfoque de género es el reconocimiento de diversas formas de familia y convivencia. 

El anteproyecto menciona reiteradamente "la unión de hecho afectiva inscrita" y equipara en múltiples derechos al cónyuge y a la pareja de hecho, lo que resulta coherente con lo establecido en el Código de las Familias. 

Esta visión ampliada de las relaciones familiares beneficia particularmente a las mujeres, que históricamente han visto limitados sus derechos patrimoniales al no estar formalmente casadas, a pesar de haber dedicado años al cuidado del hogar y la familia. 

No obstante, la insistencia en la "inscripción" de la unión podría dejar desprotegidas a aquellas parejas que, por diversas razones, no han formalizado su relación, pero mantienen una convivencia estable y proyectos de vida compartidos.

La historia de la vivienda en Cuba ha estado marcada por hitos significativos: la Reforma Urbana de 1960 que convirtió en propietarios a los arrendatarios, la Ley No. 48 de 1984 que autorizó la transferencia de propiedad a usufructuarios y la Ley No. 65 de 1988 que sistematizó la política habitacional de la Revolución. 

El anteproyecto actual se presenta como continuidad y superación de ese legado, con la aspiración de "mantener los principios sociales logrados por la Revolución y la protección desde las políticas públicas a los más vulnerables y a los jóvenes en el acceso a una vivienda adecuada", según expresa su parte expositiva. 

La gran interrogante es si esta nueva etapa legal será capaz de cerrar las brechas de género en el acceso, uso y disfrute de la vivienda; o si seguirán vigentes ciertos esquemas que, bajo una aparente igualdad, reproducen desigualdades con raíces machistas difíciles de eliminar y con ganas de descabezar.


 

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